Artículo 10 del Reglamento de la Junta General establece lo siguiente: 10.1. Los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona que sea accionista de la Sociedad, sin perjuicio de su derecho de agrupación. La representación deberá conferirse por escrito, mediante correspondencia postal, electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del accionista y con carácter especial para cada Junta. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas. Un mismo accionista no podrá estar representado por más de un representante en la misma Junta. En el supuesto de solicitud pública de representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 107 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.