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El valor de la Comunicación.

Relación con Accionistas

Voto a distancia

Artículo 18.7 del Reglamento de la Junta General De conformidad con la Ley y lo que, en su caso, establezcan los Estatutos Sociales, los accionistas podrán ejercitar su derecho de voto en relación con las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho al voto.

Para el ejercicio del voto por correspondencia postal, los accionistas que así lo deseen deberán remitir a la Sociedad, directamente o a través de las entidades depositarias, la tarjeta de asistencia debidamente cumplimentada y firmada.

El Consejo de Administración podrá determinar y desarrollar, de acuerdo con lo previsto en la Ley, la normativa
de desarrollo, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, los procedimientos para ejercitar el derecho de voto mediante medios de comunicación a distancia y la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejercicio, y en particular la debida identificación del accionista que emite el voto. En todo caso, las normas e instrucciones que el Consejo de Administración dicte a este respecto serán objeto de difusión a través de la página web de la Sociedad.

A efectos de permitir el procesamiento de los votos emitidos por correo o por otros medios de comunicación electrónica a distancia, los envíos deberán ser recibidos al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, no computándose aquellos que sean recibidos con posterioridad.

Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.

El voto emitido a distancia quedará sin efecto:

a) Por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.

b) Por la transmisión de las acciones cuya titularidad confiere el derecho de voto antes del quinto día anterior a la fecha prevista para la celebración de la Junta en primera convocatoria.

En delegación de voto:

artículo 10 del Reglamento de la Junta General establece lo siguiente:

10.1. Los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona que sea
accionista de la Sociedad, sin perjuicio de su derecho de agrupación. La representación deberá conferirse por escrito, mediante correspondencia postal, electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia
que garantice debidamente la identidad del accionista y con carácter especial para cada Junta. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Un mismo accionista no podrá estar representado por más de un representante en la misma Junta.

En el supuesto de solicitud pública de representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 107 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

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