El valor de la Comunicación.
Artículo 18.7 del Reglamento de la Junta
General De conformidad con la Ley y lo que, en su caso, establezcan los
Estatutos Sociales, los accionistas podrán ejercitar su derecho de voto en
relación con las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día
mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de
comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad
del accionista que ejerce su derecho al voto.
Para el ejercicio del voto por
correspondencia postal, los accionistas que así lo deseen deberán remitir a
la Sociedad, directamente o a través de las entidades depositarias, la
tarjeta de asistencia debidamente cumplimentada y firmada.
El Consejo de Administración podrá
determinar y desarrollar, de acuerdo con lo previsto en la Ley, la normativa
de desarrollo, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, los
procedimientos para ejercitar el derecho de voto mediante medios de
comunicación a distancia y la forma de acreditar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para su ejercicio, y en particular la debida
identificación del accionista que emite el voto. En todo caso, las normas e
instrucciones que el Consejo de Administración dicte a este respecto serán
objeto de difusión a través de la página web de la Sociedad.
A efectos de permitir el procesamiento de
los votos emitidos por correo o por otros medios de comunicación electrónica
a distancia, los envíos deberán ser recibidos al menos cinco días antes de
la fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera
convocatoria, no computándose aquellos que sean recibidos con posterioridad.
Los accionistas que emitan su voto a
distancia en los términos indicados en este artículo serán considerados como
presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se
trate.
El voto emitido a distancia quedará sin
efecto:
a) Por asistencia a la reunión
del accionista que lo hubiera emitido.
b) Por la transmisión de las
acciones cuya titularidad confiere el derecho de voto antes del quinto día
anterior a la fecha prevista para la celebración de la Junta en primera
convocatoria.
En delegación de voto:
artículo 10 del Reglamento de la Junta
General establece lo siguiente:
10.1. Los accionistas con derecho de
asistencia podrán delegar su representación en otra persona que sea
accionista de la Sociedad, sin perjuicio de su derecho de agrupación. La
representación deberá conferirse por escrito, mediante correspondencia
postal, electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia
que garantice debidamente la identidad del accionista y con carácter
especial para cada Junta. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Un mismo accionista no podrá estar
representado por más de un representante en la misma Junta.
En el supuesto de solicitud pública de
representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 107 de la vigente
Ley de Sociedades Anónimas.


